DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Información de los compañeros de Morrón. Imagen

El 1 de noviembre de 2012 se instituyó el 8 de mayo como el Día Nacional de la lucha contra la violencia institucional con el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad,  y de promover la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos.-
 
Detrás de la frase “violencia institucional” se acumulan día tras día víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por el accionar violento de las fuerzas de seguridad, abusos que van desde detenciones arbitrarias hasta muertes por “gatillo fácil”.
 
La expresión “gatillo fácil” surge cuando uno de los abogados de las familias de las víctimas de la llamada “Masacre de Ingeniero Budge”- el Dr. León Zimerman – toma una expresión del periodista -desaparecido- Rodolfo Walsh que hacía referencia al “gatillo alegre” y lo reformula como “gatillo fácil”, expresión que con los años se popularizó para identificar un asesinato cometido por personal de las fuerzas de seguridad en la Argentina.-
 
Fue precisamente el 8 de mayo de 1987 que los jóvenes Oscar Aredes de 19 años, Agustín Olivera de 20 años y Roberto Argañaraz de 24 años, eran asesinados – ejecutados por efectivos de la policía bonaerense en la esquina de Figueredo y Guaminí de la localidad de Ingeniero Budge, Provincia de Buenos Aires. A Agustín Olivera le pegaron 12 balazos, siete en la espalda. Roberto Argañaraz recibió 10 balazos. A Oscar Aredes lo ultimaron de 7 tiros.-
 
La primera sentencia contra los tres policías llegó el 24 de mayo de 1990. Balmaceda y Miño fueron condenados a 5 años de prisión por homicidio en riña. Por el mismo hecho se condenó por homicidio simple a Romero a 12 años de prisión. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Provincia anuló el juicio por un error técnico. Tras un nuevo juicio, hubo una segunda sentencia el 24 de Junio de 1994. Los tres policías fueron condenados a 11 años de prisión por homicidio simple. En septiembre de 1997, la Suprema Corte confirmó la sentencia de la Sala II de Lomas de Zamora. En febrero de 1998 la Suprema Corte de la Provincia resolvió enviar la causa a la Sala II de Lomas de Zamora para que se haga efectivo el cumplimiento de la sentencia, y el 28 de mayo ordenó la detención. Pero ninguna de las tres órdenes se hizo efectiva y los 3 policías asesinos se profugaron. Pasaron 9 años hasta que, en 2007 y por la presión de las marchas, los policías fueron atrapados y enviados a prisión.Sin embargo, la cárcel no duró mucho para Juan Ramón Balmaceda: le otorgaron el beneficio de la prisión domiciliaria.-
 
Si bien aquella no fue la primer violación a derechos humanos en manos de las fuerzas de seguridad, fue el primer hecho que conmocionó de tal manera a nuestra sociedad que visibilizó esta problemática y comenzó a movilizar tanto a deudos como el pueblo en su conjunto, con el objetivo de adoptar acciones tendientes a neutralizar la escalada de violencia institucional que se perfilaba y con el tiempo fue recrudeciendo.-
 

 


Área de Comunicación
Dirección de Derechos Humanos
Municipio de Morón
Predio “Quinta Seré”. Santa María de Oro 3530. Castelar
4458-0134/35
derechoshumanosmoron@yahoo.com.ar
ddhh@moron.gov.ar
www.moron.gov.ar/ddhh

Charla en Uruguay.

 

 

Exigimos la anulación de la ley de caducidad para que se pueda juzgar los victimarios en los dos lados del Rio de la Plata.

 

¡Información a difundir!

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Encuentro de la Liga en Resistencia.

En la Ocho de Marzo, una librería de Resistencia,  un inolvidable encuentro con compañeros liberados de las cárceles, juezas y docentes en el que compartimos diagnóstico sobre la “maquina de destruir humanidad” que son las Cárceles y valoramos los esfuerzos que se hacen para superar la trampa de vivir en las cárceles y salir para volver a entrar.
Prometimos volver para entrar a la U7, la misma de las que salieron los compas fusilados en Margarita Belén que sigue sometiendo a las personas a condiciones inhumanas equivalentes a la tortura.

Les dejamos unas fotos del encuentro…

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Homenaje al Negrito Floreal Avellaneda.

Para lograr lucha contra la impunidad en ambas margenes del Río de la Plata, tendra lugar un evento el jueves 16 de mayo a las 19 hs en la Casa de la Memoria y la Vida, 
Santa María de Oro 3530, Castelar.

Hace treinta y siete años, Floreal Avellaneda aparecía flotando en la dársena del puerto de Montevideo. Poco menos de un mes antes había sido secuestrado de su casa junto a su madre Iris, y hay constancias que estuvo en la Comisaría de Villa Martelli y el El Campito de Campo de Mayo. 

Su caso fue presentado en el Juicio a la Junta de Comandantes de 1984 y luego de derrotar infinitas maniobras de impunidad fue juzgado en el 2009 por el Tribunal Oral Federal Número Uno de San Martín y condenados los Generales Santiago Omar Riveros, Federico Verplaetsen, los militares Osvaldo Garcia, Raúl Jarcich y César Fragni y el comisario Alberto Aneto a penas que van de prisión perpetua a ocho años de prisión, condena que todavía espera la confirmación de la Corte Suprema.
La condena por Floreal se convirtió en la primera de una seguidilla de sentencias que van configurando la mega causa Campo de Mayo. Su cadaver, identificado por la Policía Científica Uruguaya en aquellos días al extender el certificado legal de defunción, desapareció del Cementerio Norte y no hay rastro alguno de su destino. Todas las gestiones por encontrarlo y recuperarlo han sido estériles
La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, con el auspicio de la dirección de Derechos Humanos del Municipio de Morón convoca a un acto de homenaje y reflexión sobre su muerte, la condena a sus asesinos y el estado de la lucha contra la impunidad a ambas margenes del Río de la Plata.
Han asegurado su presencia hasta ahora las siguientes personalidades y compañeros 

• Iris Avellaneda, ex detenida desaparecida, madre de Floreal y vice presidenta de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre
• Director nacional de derechos humanos de la Cancillería Argentina, Ministro Federico Villegas Beltrán
• Director del Instituto de la Memoria de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Dr. Eduardo Tavani
• Directora de Asuntos Legales de la ciudad de Maldonado, Uruguay,
Dra. Nany Salazar, representante de la Coordinación de la Comisión de
Derechos Humanos de la Red de Mercociudades
• Lille Caruso, portavoz de la Mesa Permanente contra la Impunidad de Uruguay
• Secretario nacional de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, José Ernesto Schulman

Conferencia de prensa: Denuncio de la muerte de Florencia Cuellar y de las condiciones de encarcelamiento.

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Hoy viernes 26 de Abril, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre dio una conferencia para denunciar la muerte de la compañera Florencia Cuellar.

Florencia Cuellar, una chica joven, calificada como llena de vitalidad por sus compañeras de cárcel, fue encontrado muerta el 22 de Diciembre.
Su muerte fue disfrazada en “suicidio” por parte de la dirección de la cárcel de mujeres de Ezeiza. Pero estamos convencidos que las últimas 8 chicas que encontraron la muerte en la cárcel, fueron asesinadas en el marco de una situación de represión sistemática.

La dolorosa situación de la pertenencia de una cultura de represión sistémica y de gatillo fácil hacia la población con menos recursos constituye un control social. Estamos convencidos que la muerte de Florencia Cuellar no es un hecho casual ni tampoco aislado. La violencia en la cárcel es institucionalizada. El Estado no cumple con el principio de integridad física.
200 años después la Asamblea General Constituyente, cual proclamó la abolición de la esclavitud y la voluntad de terminar con la Inquisición Española, tenemos que seguir luchando por una sociedad más justa, menos represiva y más incluyente.

La Liga siempre ha luchado para que se respeten los derechos básicos de las personas privadas de libertad. Las condiciones actuales de encarcelamiento privan los presos de sus más básicos derechos de dignidad (alimentación, salud…)
Al papa de Florencia Cuellar, le niegan información sobre las circunstancias de muerte de su hija. La dirección tapa la verdad y crea una impunidad insoportable. Su papa tuvo que luchar para recuperar las pertenencias de su hija.
La Liga, como parte querellante en la causa, pondrá todos sus conocimientos y sus fuerzas para que se conozca la verdad, que se castigue los responsables y que se mejore las condiciones de encarcelamiento en Argentina.

¡Seamos pendientes compañer@s!

Invitación a la conferencia de prensa de La Liga por los Derechos del Hombre.

Conferencia de prensa en la Liga, el viernes 26 de abril a las 15 ha para denunciar la muerte de Florencia Cuellar

El 22 de diciembre de 2012, Florencia Cuellar apareció muerta en su celda en la Cárcel de Mujeres de Ezeiza. Su muerte, calificada como “suicidio” por el Sistema Penitenciario Federal, sigue sin esclarecer.
La familia de Florencia y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre que ha aceptado patrocinarlos en la querella entablada ante la Justicia en pro de identificar las circunstancias que condicionaros los hechos que desembocaron en la muerte de Florencia, circunstancias que son sistemicas de todo el sistema penitenciario federal y provincial y dan cuenta de la persistencia de una poderosa cultura represora, elitista, que deshumaniza la función penitenciaria y toda la vida intro muros, realizarán el viernes 26 de abril a las 15 hs en la sede de la Liga, Corrientes 1785 2º C, la denuncia de los hechos.
Nos acompañarán otros familiares de víctimas del maltrato, la tortura y los crimenes que se cometen cotidiantamente en las cárceles y centros de detención. Contamos con tu presencia para que ningún reclamo sea aislado y ninguna lucha pueda ser asfixiada por la indiferencia estatal.

Alegato de la Liga contra Norberto Raul Tozzo

Publicamos una parte del alegato de la Liga en contra del represor Norberto Raúl Tozzo 66 años, acusado de participar en la masacre de Margarita Belén en 1976 y prófugo entre 2005 y 2008. Los jueces brasileños exigieron que no sea sentenciado a más de 30 años, pena máxima allí, y que se cuenten los cuatro años que ya estuvo preso en Brasil. Así, Tozzo sólo podrá ser juzgado por el crimen de secuestro calificado. Por la masacre de Margarita Belén ya fueron condenados a cadena perpetua ocho militares.
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“Señor Presidente: Venimos a en nombre y representación de la Liga Argentina de los Derechos del Hombre alegar sobre el mérito de la prueba acumulada en este juicio y la procedencia de la imputación al procesado NORBERTO RAÚL TOZZO.

 Antes de entrar de lleno en la materia de análisis de todo lo expuesto en este debate, es preciso recordar, en función de la verdad histórica y porque el organismo que representamos históricamente lo viene sosteniendo en cada uno de los más de 40 juicios en que fuimos parte y de los cuales resultaron condenados alrededor de 300 genocidas de la última dictadura militar, que lo que sucedió en Argentina en el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional ha sido claramente un GENOCIDIO, conductas que son tipificadas claramente en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, más precisamente en su art. II. Es que sólo desde esta óptica y lógica jurídico política es posible entender el porqué de la Masacre de Margarita Belén. Pues no se trata de hechos aislados, mucho menos de excepcionales conductas de personas desquiciadas individualmente; todo lo contrario, se trató de un plan sistemático de hostigamiento y eliminación de un grupo nacional por su manera de pensar y construir una sociedad más justa y soberana. Si no lo hacemos de esta manera siempre tendremos una visión fragmentada y lejana de la verdad histórica.-

Sabemos que en atención al Auto de Extradición de la República Federativa del Brasil por la que el imputado Tozzo está en este debate, se ha acotado el marco de enjuiciamiento del mismo. Naturalmente, como respetuosos de las garantías legales nos vamos a atener a ello en la búsqueda de la justicia que durante más de 36 años los familiares en primer término y ya la sociedad argentina en su conjunto vienen reclamando. Respecto de este punto ya nos explayaremos más adelante, sólo diremos en esta parte que acordamos plenamente con  lo dicho por Ud. Sr. Presidente de que se nos estableció un “corralito” en la acusación y juzgamiento. Las paradojas del derecho que los doctrinarios deberán explicar a quienes han sufrido la pérdida de sus seres queridos.- 

 En cuanto al rol de Inteligencia y Contrainteligencia, se puede observar claramente en el Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) que el rol asignado a la Inteligencia de las fuerzas militares es de primordial importancia. La inteligencia era la encargada de recolectar y analizar los datos e informaciones y elaborar los blancos (personas a detener). Estas listas eran elevadas por canal técnico a nivel jerárquico para que la Jefatura apruebe las mencionadas listas y se proceda a detener. A partir de la detención de la persona todo lo que era obtenido por medio de los tratos más cruentos y degradantes era analizado por personal de Inteligencia a los fines de continuar con la ejecución del plan de neutralización y/o eliminación de oponentes al gobierno militar. En todo momento y en función de las tareas encomendadas a Inteligencia en el Plan del Ejército, el personal de inteligencia estaba al tanto de todos los procedimientos de detención de personas y del derrotero de éstas en los centros de detención.-
La detención se realizaba en condiciones de total ilegalidad (sin orden de autoridad competente, sin un delito que lo justificara, mediante violencias y amenazas, uso de armas, etc). Una vez detenida la persona, sin brindar ningún tipo de información del destino de detención, eran llevados a centros clandestinos de detención en donde eran interrogados bajo torturas respecto de su filiación política y de sus contactos, en todo momento atados y tabicados. Cuando se creía que ya no podía aportar datos se los recluía en otros lugares de detención más visibles pero siguiendo con condiciones infrahumanas o se disponía su destino final (muerte). Esta última decisión se tomaba en función de los análisis de las informaciones y datos obtenidos en las sesiones de tortura. Es decir se hacía un trabajo de inteligencia, de evaluar la información y definir el destino final de una víctima. Esto, naturalmente lo realizaba personal de inteligencia afectado a esa tarea. Por lo tanto tareas de la cual el imputado en razón de su función y de su grado (era capitán) no podía desconocer, es más era uno de los encargados de decidir.-          

MATERIALIDAD. AMPLITUD PROBATORIA:

A pesar del tiempo transcurrido todavía escuchamos los sucesos trágicos relatados por los familiares de las víctimas, y también por la señora Morresi en forma transparente y diáfana y conteste con anteriores declaraciones que se remontan desde el momento de los sucesos. Al respecto la Sentencia en causa 13/84 estableció:

“En este proceso el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular; la naturaleza de los hechos investigados así lo determina. …La inmediación en la recepción de los testimonios, posibilitada por la oralidad, y la magnitud, coincidencia y seriedad del resto del material probatorio acopiado, favorece el examen crítico que el Tribunal ha efectuado sobre aquéllos, guiado por las siguientes pautas:

1) La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios.-

En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios.-

2) El valor suasorio (persuasivo) de esos relatos estriba en el juicio de probabilidad acerca de la efectiva ocurrencia de los hechos que narran.

Es un hecho notorio – tanto como la existencia del terrorismo- que en el período que comprenden los hechos imputados desaparecían personas; existían lugares clandestinos de detención dependientes de las Fuerzas Armadas; personal uniformado efectuaba permanentes “procedimientos” de detención, allanamientos, y requisas, sin que luego se tuviera noticia acerca de la suerte corrida por los afectados…. En las condiciones vistas, no es posible descreer de los relatos, ni atribuir las naturales coincidencias a una confabulación de conjurados.-

Por eso Sr. Presidente, reafirmamos la veracidad de los testimonios vertidos por la víctima o los familiares de los desaparecidos en este juicio, ya que no existe ningún motivo para que oculten, falseen, o encubran la realidad de lo sucedido.-

Los hechos puntuales en que debemos juzgar y condenar a NORBERTO RAÚL TOZZO son parte de lo que se conoció y se conoce como “Masacre de Margarita Belén”. Es que las víctimas eran parte de los presos trasladados supuestamente a Formosa en la madrugada del 13 de diciembre de 1976. Lo cual se halla plenamente acreditado y resulta cosa juzgada para nuestro derecho conforme las constancias de la causa 13/84 el Juicio a las Juntas Militares que obra como antecedente documental en autos. Además de ese pronunciamiento judicial, en fallo de este Tribunal Oral (con otra composición), mediante sentencia Nº 239 en fecha 11 de julio de 2011 ha quedado plenamente acreditado la ocurrencia de la Masacre, quiénes participaron del convoy militar (entre los cuales estaba TOZZO), quiénes eran los presos probadamente trasladados (restando determinar todavía quienes más fueron víctimas). De los presos políticos que la mencionada sentencia da por acreditada su presencia en el traslado de la muerte se determinó que once (11) fueron asesinados y que las cuatro personas que son víctimas en este debate eran parte de los trasladados que aún no aparecen. Teniendo en cuenta que en ese pronunciamiento judicial se acreditaron todos los extremos con la abundante documental e instrumental arrimada en esa ocasión, nos remitimos a ella. Por lo que sólo haremos algunas mínimas precisiones a los efectos de dar lógica cronológica y fáctica a lo aquí ventilado.-

            Hoy ha quedado fuera de toda duda que se trató lisa y llanamente de una ejecución de presos políticos, toda vez que la misma ha sido probada, reitero tanto en Causa 13 como a lo largo de este debate oral por la copiosa prueba tanto documental como testimonial producida.-

            Así tenemos que la secuencia delictiva que relatamos tuvo su comienzo de ejecución el día 11 de diciembre de 1976, de conformidad al documento de carácter RESERVADO, identificado bajo el Nº 4000/76  MENSAJE MILITAR CONJUNTO obrante a fs. 537, del que se desprende que en fecha 11 de diciembre de 1976,  Cristino Nicolaides dispone el traslado de las víctimas de autos a la U 10 de Formosa, estableciendo que el mismo se debía “concretar a partir del 13 de diciembre del 76 por modo automotor bajo el nombre de “encubrimiento rojo”, quedando a cargo de la Jefatura de Área 233 todo lo atinente a “seguridad y transporte”.-

            De esta misma documental se desprende que el motivo que justificaba el “traslado” eran los supuestos problemas de indisciplina causados dentro de la población carcelaria por las víctimas de autos.-

            El contenido de esta documental se encuentra a su vez corroborada por la propia declaración de Cristino Nicolaides prestada en los términos del artículo 235, 2º párrafo del Código de Justicia Militar, incorporada por lectura.-

            El 12 de diciembre de 1976 de conformidad a la Nota 126 0034/63, que obra en estas actuaciones, el entonces Teniente Coronel Jorge Alcides Larrateguy, en su calidad de Jefe a cargo del Grupo de Artillería Nº 7, se dirige al Jefe de la Policía de la Provincia, Inspector General  Wenceslao E. Ceniquel, comunicando que “por orden de la superioridad” se debía trasladar a la U-10 a los detenidos BARCO Luis Ángel (PEN 2137/76); CUEVAS Mario (PEN 1829/76); FRANZEN Luis Arturo (PEN 2137/76); PARODI OCAMPO Manuel (PEN 2137/76);SALAS Néstor Carlos (PEN 10/76); TIERNO Patricio Blas (PEN 2137/76);DUARTE Carlos Alberto (PEN 4116/75); PEREYRA Julio Andrés (UR 1); DIAZ Alberto (UR 1); YEDRO Roberto Horacio (UR 1); ZAPATA SOÑEZ Reynaldo Amalio (UR 1); ZAMUDIO Carlos Alberto (UR 1); PIEROLA Fernando (UR 1).-

            Para este cometido, la nota citada indica que los detenidos que están en U-7 serán retirados a las 17:00 hs para ser trasladados en conjunto con el resto de prisioneros a la madrugada del día 13 de diciembre de 1976. Por esto, el Teniente Coronel Larrateguy dispone que deberán estar en “condiciones” de ser trasladados. A partir de la sentencia N° 239 jurídicamente se acredita que ese “estar en condiciones” se refería a golpear y torturar a los detenidos hasta dejarlos poco menos que inconscientes, en condiciones de indefensión total.-

            A su vez por nota fechada el 13 de diciembre de 1976, firmada por el jefe de Alcaidía, Comisario Principal Ramón Francisco Nuñez, en la que manifiesta haber dado cumplimiento a lo ordenado mediante Nota 126 0034/63.-

            Siguiendo el correlato de este viaje a la muerte y/o desaparición según sea el caso, la nota Nº 2164/76 en la que el mismo Nuñez, comunica al Jefe del Departamento de Informaciones Policiales, Inspector Mayor Honorio Castillo, que hizo entrega de los prisioneros al Mayor de Ejército GUSTAVO ATHOS RENES, para que los mismos sean trasladados a la U 10 de Formosa por disposición del Jefe de Área 233.-

            Esta saga macabra, que como dijimos culminara con el cobarde asesinato y desaparición masiva de presos políticos, tuvo distintas instancias de preparación, todas ellas necesarias para lograr el resultado deseado.-

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